sábado, 24 de mayo de 2014

Comunicación interna: primeros pasos.

Una regulación del uso y funcionamiento con fines educativos de las redes sociales y de los dispositivos móviles en el centro por parte de profesores y alumnos se hace imprescindible debido a que ambas herramientas están cada vez más presente en nuestras aulas y en general en los centros. Creemos que deben de fijarse unas reglas del juego claras y que todos los implicados deben conocerlas y que se apliquen de forma obligatoria.
Mientras que este uso no se regule de forma institucional para todos los centros, cada uno de ellos deberá fijar su política para el uso de estas nuevas herramientas educativas quedando reflejadas en un documento que deberá ser aprobado por el claustro de profesores y, en su caso, por el consejo escolar del centro. Este documento pasará a formar parte del Reglamento de Régimen Interior.
  1. Las normas de funcionamiento girarán en torno a una idea base: el uso de las redes sociales y de los dispositivos móviles tendrá un carácter exclusivamente educativo y profesional según los roles de los usuarios (profesores y alumnos).
  2. El director del centro -o la persona o personas en quien delegue- creará una comisión de carácter técnico formada por profesores que se encargarán de elaborar una normativa para el uso de las redes sociales y de los dispositivos móviles. Los miembros de esta comisión actuarán como administradores tanto de los perfiles de los usuarios como de las herramientas de uso autorizadas para el trabajo en el aula.
  3. En el uso de estas tecnologías que facilitan el aprendizaje deberían implicarse la totalidad del alumnado y profesorado, dentro de las posibilidades reales de cada centro y su uso no puede tener la consideración de derecho sino de privilegio que puede ser retirado por el incumplimiento de la normativa que lo regula.
  4. Habrá que delimitar claramente los perfiles de los usuarios entre personales o privados y los profesionales; en el centro sólo podrá usarse el perfil profesional de ambos colectivos.
  5. El profesorado formará adecuadamente a los alumnos para que la utilización de las RRSS y de la red en general sea desde parámetros éticos, respetuosos con los demás y adecuados al objetivo final que persigue: una buena formación académica.
  6. La protección de la identidad personal de profesores y estudiantes es un importante objetivo que deberá quedar reflejado en las normas que se elaboren, por lo que el tratamiento de la información generada en la red por ambos grupos deberá tener unas características que impidan la identificación personal tanto en datos como en imágenes; la identidad digital es exclusivamente de uso interno del centro y no deberá ser compartida en el uso privado de las RRSS.
  7. Los administradores informáticos de los centros educativos velarán por la seguridad de la utilización de la red, estableciendo los cortafuegos necesarios para un uso adecuado y con fines exclusivamente de aprendizaje. Los alumnos solamente podrán acceder a internet a través de la red inalámbrica del centro, estando prohibido otro tipo de conexiones que escapen al control de los administradores.
  8. Alumnos y padres (para los menores de edad) firmarán un documento de compromiso para el acatamiento de la normativa sobre el uso de RRSS y dispositivos móviles de los centros. La denegación de uso de estos dispositivos puede adoptarse cuando algún alumno no respete la normativa. La autoridad del profesorado prevalecerá siempre en los casos de disputa o uso inadecuado de redes y dispositivos por parte del alumnado, debiendo éste tener meridianamente claro que la relación entre ambos roles carece de carácter democrático.
  9. La colaboración de la familia es muy importante para que sus hijos utilicen adecuadamente las redes, por lo que el centro las tendrá informadas sobre la normativa de uso de ellas, tanto en el centro como desde el hogar familiar; que las familias recibierán alguna formación sobre estos temas sería deseable pudiendo el centro, dentro de las posibles limitaciones, facilitar alguna formación básica.
  10. Todas estas normas y recomendaciones se deben complementar con otras paralelas dirigidas exclusivamente a los dispositivos móviles y que se incluirán en el documento BYOD (Bring-Your-Own-Device) de cada centro, siguiendo modelos similares al del centro argentino Belgrano Day School que aporta una normativa muy precisa -y muy jaqueada según ellos- sobre el uso estos dispositivos en el ámbito educativo, aunque la problemática que genera BYOD es señalada por Enrique Dans en su artículo BYOD e informática corporativa. Y no es tema menor.

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